top of page
Alanís Urdiain Abogados

REFORMA LABORAL PARA TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES.

El 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Trabajo con la finalidad de regular el trabajo en plataformas digitales.


En virtud de esta reforma, se establecen reglas para la indemnización, reparto de utilidades, tiempo de trabajo, salario, requisitos del contrato laboral, derechos colectivos, prohibiciones para los patrones, obligaciones para los trabajadores y demás cuestiones relativas a las relaciones laborales de las personas trabajadores que presten servicios en plataformas digitales.


De conformidad con esta reforma, se considera persona trabajadora de plataformas digitales a quienes presten sus servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.


Por su parte, se define "plataformas digitales" como el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras a favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación definidas en el artículo que regula el teletrabajo.


En Alanís Urdiain & Hope Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.






bottom of page