El 2 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de este decreto, los planes y programas de estudios deberán incluir, entre otras materias, el cuidado al medio ambiente y la protección de los animales.
Por otro lado, se eleva a grado constitucional la prohibición de maltratar a los animales, quedando el Estado mexicano obligado a garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado.
Adicionalmente, se facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales.
En relación con lo anterior, se otorgó al Congreso de la Unión un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entra en vigor de este decreto, para que expida la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
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