El 2 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se realizan reformas y adiciones a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este decreto reconoce como derechos de las personas el derecho a disfrutar de una vivienda adecuada; a que las personas con discapacidad permanente menores de 65 años reciban una pensión no contributiva; garantizar la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con una discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de 18 años de edad; a que las personas adultas mayores de 65 años reciban por parte del Estado una pensión no contributiva.
Para garantizar lo anterior, se estableció en la Constitución la obligación del Estado de destinar anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad. Por lo anterior, estos apoyos no podrán ser disminuidos, en términos reales, respecto del que se les haya asignado a la población destinataria en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Adicionalmente, el Estado garantizará la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y de especies que requieren ser procesadas; un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala; un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala; y el establecimiento, por parte del Estado, de precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.
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