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REFORMA AL CÓDIGO CIVIL SOBRE LOS APELLIDOS DE LAS PERSONAS.

  • Alanís Urdiain Abogados
  • 19 ene 2023
  • 1 Min. de lectura

El 18 de enero de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Nuevo León para permitir que los padres decidan el orden en el que sus hijos llevarán sus apellidos.


A partir de este decreto, los apellidos ya no serán identificados como "paterno" y "materno" sino que serán conocidos como primer y segundo apellido, ya que el orden de estos será el que determinen, de común acuerdo, los padres.


El acuerdo sobre el orden de los apellidos que ostentarán sus descendientes será decidido por los padres en el acta de matrimonio y únicamente podrá ser modificado en una sola ocasión desde su casamiento y hasta antes del registro del nacimiento de su primer hijo.


Si los padres no están casados también podrán decidir el orden del apellido de sus hijos; el Código no establece un requisito para la formalidad de este acuerdo.


En caso de no existir acuerdo respecto al orden que deben seguir los apellidos se asentará como primer apellido el del padre y como segundo apellido el de la madre.


Es importante destacar que el orden de los apellidos no puede variar entre los hijos de una misma pareja, es decir, todos sus hijos deben llevar los apellidos en el mismo orden.


En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.



 
 
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