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Alanís Urdiain Abogados

PRISIÓN PARA QUIEN DIFUNDA IMÁGENES, AUDIOS O VIDEOS ÍNTIMOS SIN CONSENTIMIENTO.

Comete el delito contra la intimidad personal todo aquel que revele, difunda, publique o exhiba, por cualquier medio, imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento. Este delito se sanciona con multa de hasta dos mil unidades y hasta cuatro años de prisión.


Las sanciones pueden aumentar hasta una mitad cuando exista o haya existido una relación de confianza, afectiva o sentimental entre el responsable y la víctima; la víctima es menor de edad o no tiene capacidad para comprender el hecho; el responsable realizó la conducta con la intención de causar descrédito, perjuicio o exponer al desprecio a la víctima; o se utilizaron medios de comunicación electrónica, radial o satelital para contactar a la víctima.


En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.




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