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Alanís Urdiain Abogados

CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y LUCES INTRUSAS.

Por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 14 de octubre de 2022 se reformaron y adicionaron algunos artículos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León para regular la contaminación lumínica y la luz intrusa. Estos conceptos ya eran contemplados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.


Para efectos de la Ley Estatal, se considera contaminación lumínica el resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las captas altas de la atmósfera.


Por su parte, se considera luz intrusa a parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica, incluyendo la luz que cae indebidamente fuera de la zona que requiere iluminar; la luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación; la luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación visible e invisible, dispersada por los constituyentes de la atmósfera, moléculas de gas, aerosoles y partículas en la dirección de la observación; la luz difusa que se esparce en las proximidades de la fuente artificial de iluminación; y la luz que se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar.


Será competencia de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado el prevenir, medir y controlar la contaminación generada por luz intrusa que pueda dañar el equilibrio ecológico o el ambiente en el territorio del Estado, y a los Municipios el vigilar y aplicar los ordenamientos relativos a la prevención y control de estos contaminantes.


Para logar la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmosfera se deberá promover la eficiencia energética a través del uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo a la seguridad peatonal, de los vehículos y las propiedades; preservar al máximo las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de los ecosistemas; prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica, en particular en los entornos de observatorios astronómicos; y reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.


Este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, y obliga a los Municipios del Estado a ajustar sus reglamentos a dichas reformas y adiciones.


En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.




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