COBRO DE CUOTAS, APORTACIONES Y MULTAS A ASOCIADOS.
- Alanís Urdiain Abogados
- 27 ene 2023
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El 25 de enero de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado un decreto por el cual se reformaron los artículos 2576 y 2577 del Código Civil del Estado de Nuevo León, siendo en el primero de estos numerales en el que se incluyeron algunos requisitos para reclamar judicialmente el pago de cuotas, multas, y aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados de asociaciones civiles en el Estado.
A partir de la entrada en vigor de este decreto, será necesario que se anexe a la demanda la certificación contable que contenga la cantidad líquida del adeudo, la cual deberá ser elaborada por un contador público con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación, que tendrá que ser nombrado por quien tenga a su cargo la administración o dirección de la asociación civil.
Adicionalmente, se estableció como requisito que estén vencidas al momento de presentarse la demanda por lo menos tres cuotas ordinarias o una aportación extraordinaria o multa para poder reclamar por la vía judicial el adeudo, sin que esto impida que, al dictarse la sentencia definitiva, se pueda condenar al asociado moroso al pago de las cuotas y aportaciones no vencidas al momento de presentarse la demanda.
En Alanís Urdiain Abogados estamos a sus órdenes para aconsejarlo en este y otros asuntos legales de su interés.
